Hace más de un año del inicio de la pandemia de coronavirus y a pesar de que gracias al ritmo de vacunación y al fin del estado de alarma comenzamos a ver la luz al final del túnel, no podemos olvidarnos de las restricciones que aún siguen vigentes a la hora de realizar determinados actos.
Es el caso de las bodas. Es cierto que la libertad es incluso mayor de la que nos podíamos imaginar para estas alturas de año, pero no podemos obviar la existencia de importantes limitaciones en distintos aspectos de la celebración.
Y como nos ha ocurrido en muchas ocasiones a lo largo de estos meses de restricciones, en ocasiones nos resulta difícil encontrar información exacta y fiable acerca de los límites establecidos en cada momento, por esa razón hemos pensado que es buena idea aunar todos los puntos de estas nuevas pautas acerca de las bodas en un mismo documento, teniendo en cuenta cada Comunidad Autónoma.
Comenzamos por la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Andalucía.
Restricciones en bodas en las distintas Comunidades Autónomas
Comunidad de Madrid:
- Aforo ceremonia: indistintamente de donde se celebre la ceremonia, se permitirá hasta un 50% del aforo del lugar seleccionado.
- Aforo banquete: en espacios dirigidos a la hostelería o a la restauración el límite de aforo está fijado en el 60%, mientras que en salones de banquetes, la capacidad permitida en interiores es del 50%
- Baile en salones: no está permitido el baile en ningún tipo de espacio de celebración.
- Número de invitados por mesa: se pueden organizar mesas de hasta cuatro comensales en interiores, mientras que en espacios abiertos es posible juntar hasta seis personas.
- Hora de cierre: la fiesta posterior al convite se puede alargar hasta las 00:00 horas.
Castilla-La Mancha:
- Aforo ceremonia: está permitido hasta un 75% del total del aforo, independientemente de si es en interiores o en exteriores.
- Aforo banquete: si se celebra en algún establecimiento de hostelería o restauración, el aforo máximo permitido en interiores es del 75%, mientras que en exteriores es posible llenar el 100% de la capacidad. Si el banquete tiene lugar en otro emplazamiento, se permite hasta un 75% de la capacidad total en exteriores, mientras que en interiores solo el 50%. Independientemente de donde se decida realizar el banquete, el máximo de personas permitido al aire libre es de 250, mientras que en el interior es de 150 personas.
- Número de invitados por mesa: es posible juntar hasta 10 personas por mesa, ya sea en exteriores o en espacios cerrados.
- Hora de cierre: se podrá disfrutar de la celebración hasta las 01:00 horas.
Castilla y León:
- Aforo ceremonia: aforo máximo en ceremonias civiles de hasta el 75%, mientras que en iglesias y lugares de culto se permite el 100% de la capacidad.
- Aforo banquete: en espacios interiores el máximo permitido es del 75% en aquellos espacios con una capacidad de hasta 40 comensales, con un límite de 30 personas en aquellos espacios con un aforo entre 41 y 60 comensales y un 50% en espacios de restauración que pueden acoger a más de 60 personas. En lugares al aire libre el aforo permitido es de hasta el 75%. No se permiten los cócteles previos al banquete, ni las comidas estilo buffet.
- Número de invitados por mesa: tanto en espacios cerrados, como en lugares al aire libre, se podrán organizar mesas de hasta seis comensales.
- Hora de cierre: el interior de la restauración cierra a las 00:00 horas, mientras que en exteriores se permite la apertura hasta las 01:00 horas.
Andalucía:
- Aforo ceremonia:
- Nivel 1: se permite hasta un 75% del aforo del lugar de la ceremonia, en localidades.
- Nivel 2 hasta un 60%.
- Nivel 3: se permite un 50% de la capacidad total.
- Aforo banquete:
- Nivel 1: se permite hasta un 75% del aforo total en espacios cerrados con un límite de 300 personas y el 100% en exteriores con un máximo de 500 personas.
- Nivel 2: el porcentaje es similar al anterior, pero con un máximo permitido de 200 personas en interiores y 400 en exteriores.
- Nivel 3: el aforo en espacios cerrados es de hasta el 50% con un límite de 100 personas y del 100% en exteriores con una capacidad máxima de 250 personas. Se permite el consumo en barra y el servicio de buffet en todos los niveles de alerta.
- Baile en salones:
- Nivel 1: es posible llevar a cabo pequeñas actuaciones musicales con distancia de un mínimo de 3 metros y, en exteriores, se permite el baile con mascarilla.
- Nivel 2: pequeñas actuaciones musicales con distancia de seguridad de, al menos, 3 metros, pero no se permite el baile.
- Niveles 3 y 4: no se permite baile ni actuaciones musicales.
- Número de invitados por mesa:
- Nivel 1: en interiores se permite un máximo de 8 personas y en exteriores 10.
- Nivel 2: hasta 6 personas por mesa en interiores y 8 en exteriores.
- Nivel 3: con un límite de 4 personas en interiores y 6 en exteriores.
- Hora de cierre: hasta las 00:00 horas en hostelería y restauración y hasta las 02:00 horas en salones de celebraciones.
¿Necesitas información acerca de otra Comunidad Autónoma? Déjanos en comentarios cuál te interesa conocer.
Es poco frecuente encontrar a gente con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir un tema como este.